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España · Socios, acciones y capital

La sociedad adquiere sus propias participaciones o acciones

Ley de Sociedades de Capital · artículo 134, artículo 139, artículos 141 a 143, artículos 145 a 150, artículos 151 a 155

Dónde está el problema

Comprar la participación de un socio que se marcha parece una operación de tesorería y es una operación de capital. La ley limita cuándo la sociedad puede hacerlo, obliga a dotar una reserva, suspende los derechos de lo adquirido y fija un plazo para amortizar o vender.

La otra mitad del problema es la financiación. Prestar dinero, dar garantía o anticipar fondos para que alguien compre participaciones o acciones de la propia sociedad está prohibido, y la prohibición se incumple con frecuencia sin querer, dentro de operaciones de compra apalancada mal estructuradas.

Qué exige la Ley de Sociedades de Capital

En ningún caso las sociedades de capital pueden asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante (artículo 134). Las participaciones y acciones adquiridas por la sociedad anónima en contravención de esa prohibición deben ser enajenadas en el plazo máximo de un año desde la fecha de la primera adquisición (artículo 139, apartado 1). Transcurrido ese plazo sin enajenación, los administradores convocan de inmediato la junta general para que acuerde la amortización de las acciones propias con reducción del capital (artículo 139, apartado 2), y están obligados a solicitar la reducción judicial o registral cuando el acuerdo sea contrario a la reducción o no pueda lograrse (artículo 139, apartado 3).

En la sociedad limitada, las participaciones propias adquiridas deben ser amortizadas o enajenadas en el plazo del artículo 141, apartado 1, y cuando la adquisición no comporta devolución de aportaciones la sociedad dota una reserva indisponible por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas. Si no se enajenan en el plazo señalado, la sociedad debe acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital (artículo 141, apartado 2). Mientras permanecen en poder de la sociedad quedan en suspenso todos los derechos correspondientes a esas participaciones (artículo 142, apartado 1) y se establece en el patrimonio neto una reserva equivalente a su importe (artículo 142, apartado 2). La sociedad limitada no puede aceptar en prenda sus propias participaciones (artículo 143, apartado 1) ni anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía o facilitar asistencia financiera para su adquisición (artículo 143, apartado 2).

En la sociedad anónima, las participaciones o acciones adquiridas al amparo de las letras b) y c) del artículo anterior deben ser enajenadas en un plazo máximo de tres años desde la fecha de adquisición (artículo 145, apartado 1), y los administradores deben controlar especialmente que en el momento de cualquier adquisición autorizada se respeten las condiciones legales (artículo 146, apartado 3). Queda en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos de las acciones propias (artículo 148, letra a), se establece en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo (artículo 148, letra c) y el informe de gestión menciona los motivos de las adquisiciones y enajenaciones del ejercicio (artículo 148, letra d). La sociedad anónima no puede anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus acciones (artículo 150, apartado 1).

No pueden establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas (artículo 151). La sociedad que reciba antes la notificación queda obligada a reducir al diez por ciento su participación (artículo 152, apartado 1) en el plazo máximo de un año desde la fecha de la notificación, con suspensión entretanto del derecho de voto (artículo 152, apartado 2), y establece una reserva equivalente al exceso (artículo 153). La sociedad que llegue a poseer más del diez por ciento del capital de otra debe notificárselo de inmediato (artículo 155, apartado 1), repetir la notificación en cada adquisición sucesiva que supere el cinco por ciento (artículo 155, apartado 1, párrafo 2) y recoger las notificaciones en las memorias de ambas sociedades (artículo 155, apartado 2).

La herramienta que lo resuelve

Los archivos 15 a 19 del paquete ES-COMPANY recorren cada adquisición de participaciones o acciones propias, cada garantía y cada participación cruzada. El sistema pregunta por la fecha de adquisición, por el acuerdo que la autorizó, por la reserva dotada y por la fecha de amortización o venta, y después calcula si los plazos de uno y de tres años se han cumplido. También revisa si alguna financiación concedida encaja en la prohibición de asistencia financiera.

Esta situación queda cubierta por estos archivos del paquete ES-COMPANY

Archivos de esta situación

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Los archivos de trabajo enumerados arriba cubren esta situación. Tómelos de su cuenta gratuita de ComplianceSME cuando surja esta situación, y vuelva al sitio para la siguiente situación.

Tome primero el paquete inicial: PRINT_ME_FIRST.pdf, el archivo de formación T_TRAIN, el archivo de referencia T_HELP y el Archivo 1, que crea el pasaporte ENTITY_PASSPORT.md exigido por los demás archivos. Las situaciones se abren en su cuenta una vez que haya tomado el paquete inicial.

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El sistema ComplianceSME para la Ley de Sociedades de Capital es gratuito. Requiere una cuenta gratuita de ComplianceSME y funciona en su propia cuenta de Claude. Contiene 74 archivos de trabajo, el archivo de formación, el archivo de referencia, la revisión final con análisis de carencias y el ensamblaje del informe. Tome primero el paquete inicial y después los archivos de cada situación, una situación a la vez, según surja.

El paquete inicial contiene PRINT_ME_FIRST.pdf, el archivo de formación T_TRAIN, el archivo de referencia T_HELP y el Archivo 1, que crea el pasaporte ENTITY_PASSPORT.md que exige cualquier otro archivo de trabajo. Imprima PRINT_ME_FIRST.pdf y léalo antes que nada.

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