España · La sociedad cotizada
Sociedad cotizada: consejo de administración y comisiones
Ley de Sociedades de Capital · artículos 528 y 529, artículo 529 bis, artículos 529 ter a 529 nonies, artículos 529 decies a 529 duodecies, artículos 529 terdecies a 529 quindecies
Dónde está el problema
El consejo de una sociedad cotizada tiene una composición, un calendario y unas comisiones que la ley describe con detalle. La prueba de cumplimiento no está en la voluntad del consejo, está en las actas, en los informes previos de las comisiones y en la información remitida a los consejeros antes de cada sesión.
La representación equilibrada es la obligación que más trabajo documental exige, porque no basta con alcanzar el porcentaje: hay que acreditar los procedimientos de selección, la información dada a la junta y las medidas adoptadas cuando el objetivo no se alcanza.
Qué exige la Ley de Sociedades de Capital
El consejo de administración, con informe a la junta general, aprueba un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento (artículo 528), que es objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores acompañando copia del documento (artículo 529, apartado 1). Las sociedades cotizadas deben ser administradas por un consejo de administración compuesto en los términos del artículo 529 bis, apartado 1. El consejo debe velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad (artículo 529 bis, apartado 2) y debe asegurar una composición con la presencia de al menos un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado (artículo 529 bis, apartado 3), ajustando los procesos de selección cuando ese objetivo no se alcance (artículo 529 bis, apartado 4). La sociedad debe facilitar a la junta general información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio (artículo 529 bis, apartado 6) y velar por que la alta dirección alcance el mismo porcentaje (artículo 529 bis, apartado 8).
El consejo de la sociedad cotizada no puede delegar las facultades del artículo 249 bis ni las enumeradas en el artículo 529 ter, apartado 1, entre ellas la aprobación del plan estratégico y de la política de control y gestión de riesgos. Cuando concurran circunstancias de urgencia debidamente justificadas, las decisiones pueden adoptarse por los órganos o personas delegadas y deben ser ratificadas en el primer consejo posterior (artículo 529 ter, apartado 2). Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren (artículo 529 quáter, apartado 1) y contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para deliberar (artículo 529 quinquies, apartado 1), correspondiendo al presidente, con la colaboración del secretario, velar por el cumplimiento de esa obligación (artículo 529 quinquies, apartado 2).
El consejo, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designa de entre sus miembros a un presidente (artículo 529 sexies, apartado 1) y designa un secretario con el mismo procedimiento (artículo 529 octies, apartado 1). Si el presidente tiene la condición de consejero ejecutivo, el consejo, con la abstención de los consejeros ejecutivos, debe nombrar un consejero coordinador (artículo 529 septies, apartado 2). El consejo debe realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas (artículo 529 nonies, apartado 1), y el resultado se consigna en el acta de la sesión o se incorpora a esta como anejo (artículo 529 nonies, apartado 2).
Los miembros del consejo son nombrados por la junta general o, en caso de vacante anticipada, por el propio consejo por cooptación (artículo 529 decies, apartado 1), y no procede la designación de suplentes (artículo 529 decies, apartado 3). La propuesta de nombramiento o reelección corresponde a la comisión de nombramientos y retribuciones si se trata de consejeros independientes (artículo 529 decies, apartado 4), debe acompañarse de un informe justificativo del consejo que valore la competencia, experiencia y méritos del candidato (artículo 529 decies, apartado 5) y, tratándose de consejeros no independientes, ha de ir precedida de informe de la comisión (artículo 529 decies, apartado 6). La duración del mandato no puede exceder de cuatro años (artículo 529 undecies, apartado 1) y el acuerdo debe contener la categoría del consejero a efectos de su inscripción (artículo 529 duodecies, apartado 6).
El consejo debe constituir al menos una comisión de auditoría y una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones (artículo 529 terdecies, apartado 2), y las actas de las comisiones deben estar a disposición de todos los miembros del consejo (artículo 529 terdecies, apartado 3). La comisión de auditoría está compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, la mayoría de ellos independientes (artículo 529 quaterdecies, apartado 1), y su presidente se designa entre los independientes y debe ser sustituido cada cuatro años (artículo 529 quaterdecies, apartado 2). Entre sus funciones están supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos (artículo 529 quaterdecies, apartado 4, letra b), supervisar el proceso de elaboración de la información financiera (letra c) e informar sobre las operaciones vinculadas (letra g). La comisión de nombramientos y retribuciones está compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, dos de ellos al menos independientes, y su presidente se designa entre los independientes (artículo 529 quindecies, apartado 1), con las funciones del artículo 529 quindecies, apartado 3.
La herramienta que lo resuelve
Los archivos 61 a 66 del paquete ES-COMPANY revisan la composición del consejo, su funcionamiento y sus comisiones. El sistema pregunta por la composición por sexos del consejo y de la alta dirección, por los procedimientos de selección, por la información remitida antes de cada sesión, por la evaluación anual y por la composición y las actas de cada comisión. Cuando el porcentaje del cuarenta por ciento no se alcanza, registra las medidas adoptadas y la información facilitada a la junta.
Esta situación queda cubierta por estos archivos del paquete ES-COMPANY
- Archivo 61 · Sociedad cotizada: reglamento del consejo, composición y representación equilibrada
- Archivo 62 · Sociedad cotizada: facultades indelegables, asistencia e información de los consejeros
- Archivo 63 · Sociedad cotizada: presidente, secretario, separación de cargos y evaluación
- Archivo 64 · Sociedad cotizada: nombramiento, reelección, categorías y duración del cargo
- Archivo 65 · Sociedad cotizada: comisiones del consejo y comisión de auditoría
- Archivo 66 · Sociedad cotizada: comisión de nombramientos y retribuciones
Archivos de esta situación
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